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 UNIDAD DE TRANSPARENCIA

De acuerdo con el artículo 55 de la Ley de Transparencia  y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California:


La Unidad de Transparencia es el órgano operativo encargado de recabar y difundir las obligaciones de transparencia, recibir y tramitar las solicitudes de acceso a la información y de protección de los datos personales, que se formulen a los sujetos obligados, y servir como vínculo entre éstos y los solicitantes.

Cada sujeto obligado en el ámbito de sus facultades, determinará dentro de su organización administrativa, la unidad que tendrá las funciones que esta Ley prevé para la Unidad de Transparencia.

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ARTICULO 81

Los sujetos obligados deberán poner a disposición del público y mantener actualizada conforme a lo establecido por esta Ley, en sus respectivos portales de internet, la información de interés público por lo menos, de los temas, documentos y políticas.

ARTICULO 82

Todos los sujetos obligados deberán publicar lo relacionado con los gastos de publicidad oficial.

ARTICULO 83

Además de lo señalado en el artículo anterior, los sujetos obligados deberán publicar y actualizar en sus portales de internet.

Cuitláhuac 720, Cuauhtemoc, Tecate, B.C., México

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